A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Este conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Veinticuatro del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia genera en torno a la demanda ordinaria laboral instaurada por la EPS Sanitas S.A en contra de ADRES, para obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por concepto de prestación de servicios médicos no incorporadas en el POS (hoy PBS), no financiadas en las unidades de pago por capitación, UPC y los gastos administrativos por gestión y manejo de estas prestaciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, es el que debe iniciar el conocimiento sobre el fondo del mencionado proceso. .
La regla de decisión aplicada en este caso es la fijada en el Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social24, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro del Circuito de Bogota y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, avocar el conocimiento sobre el fondo de la demanda presentada por la EPS Sanitas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-431 al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, para que asuma el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 110013343065201900357 00 y, comunique al Juzgado Veinticuatro del Circuito de Bogota y a los interesados la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.